Texto: LAN\1999\213 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 25 mayo 1999. Desarrolla el Programa de Rehabilitación Autonómica regulado en el Decreto que se cita

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 82 de 13/7/2002

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/82

Procedencia: Consejería de Obras Públicas y Transportes

Versión de 2/7/2002

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 14/7/2002


Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas de desarrollo del Programa de Rehabilitación Autonómica previsto en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo (LAN\1999\123) por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo.

Artículo 2. Características de las ayudas 15.08.1999

1. Para las actuaciones de Rehabilitación objeto de la presente Orden, la Consejería de Obras Públicas y Transportes subvencionará a los promotores de las mismas hasta el 75% del presupuesto de contrata, de acuerdo con las circunstancias familiares, sociales y económicas de la unidad familiar, así como las condiciones del inmueble.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 1,5 millones de pesetas por vivienda.

3. En cualquier caso, la superficie útil resultante no excederá de 120 metros cuadrados y el presupuesto de ejecución material de las obras será, como máximo, de 3 millones de pesetas.

4. Dicha subvención podrá ser compatible con las reguladas en la normativa estatal vigente en la materia o las establecidas por el Ayuntamiento de Cádiz sin que en ningún caso el importe global del conjunto de las ayudas pueda exceder del presupuesto de ejecución material de las obras.

Artículo 3. Condiciones de los inmuebles y de las viviendas

Para la percepción de las ayudas, los inmuebles y las viviendas sobre los que se actúe deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad superior a 10 años.

b) No estar calificado como fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico.

c) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, o bien que, a través de las actuaciones previstas, el edificio adquiera estas características.

d) Que las viviendas cuenten con una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o que, como resultado de la actuación, alcancen un mínimo de 32 metros.

e) Que los edificios o las viviendas no estén sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.

Artículo 4. . Condiciones de los beneficiarios 14.07.2002

1. Cuando se actúe sobre inmuebles con viviendas ocupadas, podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la Rehabilitación Autonómica las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que tengan su residencia habitual y permanente en el inmueble o vivienda objeto de la actuación.

b) Que los ingresos anuales corregidos de la unidad familiar en que se integren sean iguales o inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, si bien cuando se trate de actuaciones en edificios en los que varias unidades familiares tengan fijada su residencia habitual y permanente, al menos el 75% de las mismas habrán de cumplir dicho requisito de ingresos.

2. Cuando se actúe sobre inmuebles de viviendas desocupadas, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser propietario del edificio sobre el que se va actuar.

b) Compromiso de cumplir los requisitos y las limitaciones que establezca la legislación vigente para este tipo de actuaciones.

3. Cuando la actuación incida en elementos comunes de inmuebles catalogados en los grados 0, 1 y 2, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, el porcentaje del 75% previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo podrá reducirse hasta el 50%.

Artículo 5. Solicitud de las ayudas

1. Las solicitudes de las ayudas a la Rehabilitación Autonómica en el Recinto Histórico de Cádiz irán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz y se presentarán en la Oficina de Gestión prevista en el artículo 16.3 del Decreto 78/1999, de 30 de marzo. Las solicitudes contendrán, al menos:

a) Datos personales y económicos del solicitante.

b) Características de la vivienda o edificio a rehabilitar.

c) Descripción de las obras.

2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación que ostente.

b) Justificación del título de uso de la vivienda, mediante la presentación de escritura pública o nota simple registral o contrato de alquiler, en cuyo caso se solicitará autorización del propietario.

En caso de comunidades de propietarios se incluirán los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros.

c) Copia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como declaración complementaria de este Impuesto si la hubiera, que correspondan a la unidad familiar o al sujeto pasivo no integrado en ésta, correspondiente al período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de esta declaración, sea inmediatamente anterior al momento en que se solicite el reconocimiento de la ayuda.

En el caso de no existir obligación de presentar dicha declaración, se presentará declaración responsable de la base imponible de la unidad familiar resultante de la aplicación de la normativa reguladora del referido Impuesto, correspondiente al mismo período.

d) Certificación municipal de empadronamiento.

e) Compromiso de que, en el supuesto de que le sean concedidos los beneficios, se ejecutará la obra de conformidad con el proyecto técnico y la dirección facultativa, así como de facilitar las visitas de inspección necesarias y de colocar en lugar visible de la obra el cartel informativo de la actuación que al efecto le facilite la Oficina de Gestión.

f) Declaración responsable de, en su caso, haber solicitado y/o haber obtenido otras ayudas o subvenciones, para la misma finalidad, de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Tramitación

1. La Oficina de Gestión elaborará un informe técnico y social de la solicitud que elevará al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, el cual apreciará la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Orden y la continuación del expediente o, en su caso, resolverá denegando la solicitud.

2. De apreciarse la continuidad del expediente, la Oficina de Gestión procederá a la elaboración de los estudios necesarios y del proyecto técnico, elevando este último a la aprobación de la Delegación Provincial.

3. Una vez aprobado el proyecto técnico de la actuación, por la Delegación Provincial se emitirá la Cédula de Calificación de Rehabilitación, que contendrá los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Emplazamiento de la vivienda a rehabilitar.

c) Identificación del solicitante.

d) Régimen de tenencia del promotor.

e) Tipo de actuación que se protege.

f) Tipología de la vivienda.

g) Presupuesto protegido.

h) Cuantía de la subvención.

i) Plazo de ejecución de las obras.

i) Expresión cierta sobre la no transmisión intervivos de la vivienda en el plazo de 3 años a partir de la fecha de Calificación de Rehabilitación y, en el caso de que se efectúe dicha transmisión, el compromiso de devolución del importe de los beneficios obtenidos y de los intereses legales en un plazo no superior a 3 meses desde la transmisión.

4. La Calificación de Rehabilitación tendrá los mismos efectos que la Calificación de Rehabilitación acogida al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

5. La dirección facultativa de las obras corresponderá a la Oficina de Gestión.

Artículo 7. Resolución y abono de las ayudas

1. Una vez obtenida por el promotor la correspondiente Licencia municipal de obras, el Delegado Provincial resolverá, previa fiscalización del expediente de gasto, sobre la concesión de la ayuda solicitada a los beneficiarios y para los inmuebles que cumplan los requisitos establecidos, en los artículos 3 y 4, respectivamente, de este Decreto.

No podrá resolverse la concesión a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución administrativa firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

2. El abono de la ayuda se llevará a cabo mediante pagos en firme, de la siguiente forma:

-El 50 por 100, una vez ejecutada la mitad de las obras proyectadas, y tras la certificación por la Dirección Facultativa de haberse ejecutado dicho 50 por 100 de las obras, acompañada de las certificaciones de obras o facturas correspondientes, que acrediten el coste de las inversiones realizadas.

-El 50 por 100 restante, una vez finalizadas las obras, y mediante la presentación del certificado final de obras.

3. No podrá proponerse el pago de las ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con Cargo al mismo Programa Presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

Artículo 8. Entrega, distribución y justificación de fondos 12.08.2001

1. La entrega y distribución de las subvenciones a los beneficiarios se llevará a cabo a través de la Oficina de Gestión, con cargo a los importes que se transfieran por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a cuyo efecto se configura la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (LAN\1983\1134) General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Empresa Pública de Andalucía podrá anticipar a los beneficiarios el importe de la subvención, subrogándose en el lugar del promotor de la rehabilitación para el cobro de la misma.

2. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía actuará en nombre y por cuenta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos relacionados con la subvención, la cual, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

3. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la citada Delegación Provincial dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de aquellos, mediante la aportación de certificado de ingreso contable y certificado contable de realización de los pagos a los beneficiarios, adjuntado una relación de éstos.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas 12.08.2001

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Previamente al cobro de la subvención, acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos competentes la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Artículo 10. Obligaciones de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía

Son obligaciones de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el órgano concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

Artículo 11. Supuestos de reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y condiciones previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Causas modificativas de la Resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Disposición Adicional única. Limitaciones para ejercicios posteriores

Para las ayudas que se concedan durante los ejercicios posteriores al de 1999, los beneficiarios estarán sometidos a las limitaciones que se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos, en materia de ayudas y subvenciones.

Disposición Transitoria única. Actuaciones acogidas al Programa 1999 de Rehabilitación Preferente

Los promotores de las actuaciones que, acogidas al Programa 1999 de Rehabilitación Preferente, estén situadas en el Recinto Histórico de Cádiz, podrán optar por acogerse a lo dispuesto en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo y en la presente Orden.

Disposición Final primera. Desarrollo normativo

Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



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